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miércoles, 2 de octubre de 2013


¿Consejo de Europa, Consejo de la UE o Consejo Europeo? ¿Es lo mismo?


Consejo Europeo

El Consejo Europeo es una institución de la Unión Europea y está compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los 27 Estados miembros de la UE, así como por su presidente (Herman Van Rompuy) y el presidente de la Comisión Europea.
A pesar de no ejercer funciones legislativas, las decisiones que se toman en las reuniones del Consejo Europeo son fundamentales para la definición de las directrices políticas de la Unión Europea.
Un poco de su historia…Fue creado en 1974 con el objetivo inicial de establecer un foro informal de debates y evolucionó a ser el órgano que fijaba los objetivos de la UE en todos sus ámbitos. Con el Tratado de Maastricht, en 1992, el Consejo adquirió un estatuto oficial y en 2009, con el Tratado de Lisboa, pasó a ser una de las siete instituciones de la Unión Europea.

Consejo de la Unión Europea


El Consejo de la UE, también conocido como Consejo de Ministros, es la principal instancia decisoria de la Unión Europea. Está formado por los ministros de los Estados miembros, de acuerdo con los temas de las reuniones. Cada país es representado por su ministro según el orden del día, por ejemplo: asuntos exteriores, agricultura, asuntos sociales, transporte, etc.
La presidencia del Consejo es ejercida por cada Estado miembro cada seis meses. Actualmente el país que preside el Consejo es Bélgica, hasta finales de 2010. Anteriormente, fue España quien presidió (enero-junio 2010).
El Consejo de la Unión Europea desempeña un papel de decisión y coordinación, ejerce un poder legislativo, generalmente en el proceso de la codecisión con el Parlamento Europeo. También aprueba el presupuesto de la UE, conjuntamente con el Parlamento.

Consejo de Europa


A diferencia del Consejo Europeo y del Consejo de la Unión Europea, el Consejo de Europa no está ligado a la Unión Europea y es una organización regional internacional, formada por 47 países europeos. También participan como observadores cinco países: Estados Unidos, Canadá, Japón, México y Santa Sede.
Su creación tuvo lugar en 1949 y su objetivo es defender los derechos humanos y los principios democráticos en Europa. Sus órganos son: el Comité de Ministros (instancia decisoria formada por los ministros de Asuntos Exteriores de sus miembros), Asamblea Parlamentaria (órgano de deliberación), Congreso de Poderes Locales y Regionales, Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Secretario General.
Una curiosidad…La bandera europea que conocemos (fondo azul con 12 estrellas doradas que forman un círculo) fue elegida por el Consejo de Europa en 1955. En 1983 el Parlamento Europeo adoptó la bandera y recomendó que la bandera fuera el símbolo de la Comunidad Europea. Con la aprobación del Consejo de Europa en 1985, las instituciones de la UE pasaron a utilizarla como emblema a partir del año siguiente.





Acuerdos sobre las relaciones monetarias (Mónaco, San Marino y El Vaticano)


SITUACIÓN ANTES DE LA INTRODUCCIÓN DEL EURO


MÓNACO

Francia mantiene relaciones monetarias especiales con el Principado de Mónaco, basadas en distintos instrumentos jurídicos y según las cuales los billetes y monedas emitidos por Francia eran de curso legal en el Principado, antes de la introducción del euro. Las monedas acuñadas por el Principado de Mónaco sólo eran de curso legal en el Principado. El Principado de Mónaco no tiene ni moneda propia, ni banco central.
Los establecimientos financieros situados en el Principado de Mónaco han tenido acceso a la refinanciación del Banco de Francia, que hasta ahora no se ha utilizado, y a algunos sistemas de pago franceses en las mismas condiciones que los bancos franceses. De la misma forma, se someten a las mismas exigencias de reservas mínimas e información estadística. También son supervisados por las autoridades francesas competentes.

SAN MARINO

Italia ha celebrado con la República de San Marino varios acuerdos que contienen disposiciones sobre cuestiones monetarias, según las cuales las monedas y billetes emitidos por Italia eran de curso legal en la República de San Marino. Las monedas emitidas por la República de San Marino que no eran de oro tenían la misma forma, dimensión y composición que las monedas que circulan en Italia. Los acuerdos limitaban el volumen de emisión de estas monedas, que son de curso legal en la República de San Marino y en Italia. La República de San Marino se comprometió a no emitir otras monedas, billetes o sustitutos monetarios; y no tiene ni moneda propia, ni banco central, aunque el Istituto di Credito Sammarinese ejerce funciones similares a las de un banco central.
Los establecimientos financieros situados en la República de San Marino no tienen acceso a la refinanciación del Banco de Italia. Solamente uno de ellos tiene acceso al Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (RTGS) de Italia.

EL VATICANO

Italia también mantiene relaciones monetarias especiales con la Ciudad del Vaticano, basadas en un convenio monetario según el cual las monedas emitidas por Italia eran de curso legal en la Ciudad del Vaticano. Los billetes emitidos por el Banco de Italia no eran de curso legal, sino que circulan de facto en el territorio de la Ciudad del Vaticano. Las monedas emitidas por la Ciudad del Vaticano que no eran de oro tenían la misma forma, dimensión y composición que las que circulan en Italia. El convenio monetario limitaba el volumen de emisión de estas monedas, que eran de curso legal en la Ciudad del Vaticano y en Italia. La Ciudad del Vaticano no tiene ni moneda propia, ni banco central.
Los establecimientos financieros situados en la Ciudad del Vaticano no tienen acceso ni a la refinanciación del Banco de Italia, ni al sistema nacional de Liquidación Bruta en Tiempo Real (RTGS) de Italia. No están sometidos a ningún tipo de control por parte de las autoridades italianas.



CONVENIOS

MÓNACO

Convenio monetario entre el Gobierno de la República de Francia, en nombre de la Comunidad Europea, y el Gobierno de Su Alteza Serenísima el Príncipe de Mónaco [Diario Oficial L 142 de 31.5.2002].
A partir del 1 de enero de 1999, el Principado de Mónaco tiene derecho a utilizar el euro como moneda oficial. En cambio, no puede emitir billetes en euros. A partir del 1 de enero de 2002, el Principado puede emitir billetes en euros hasta un máximo anual igual al 0,2 % de la cantidad de monedas emitidas en Francia. Dichas monedas deben ser idénticas en lo que se refiere a su valor nominal, su curso legal y las características técnicas y artísticas de su cara común. Las características de la cara nacional deben comunicarse a la Comunidad. El Principado está autorizado a emitir monedas de colección denominadas en euros, pero éstas no serán de curso legal en la Comunidad.

SAN MARINO
Convenio monetario entre la República Italiana, en nombre de la Comunidad Europea, y la República de San Marino [Diario Oficial C 209 de 27.7.2001].
La República de San Marino está autorizada a utilizar el euro como moneda oficial a partir del 1 de enero de 1999. En cambio, no puede emitir billetes, monedas o substitutos monetarios de ningún tipo, salvo el volumen de monedas en euros autorizado por el presente Convenio. El número de monedas en euros que puede emitir San Marino cada año está limitado a un valor nominal máximo de 1 944 000 euros. Dichas monedas deben ser idénticas en lo que se refiere a su valor nominal, su curso legal y las características técnicas y artísticas de su cara común. Las características de la cara nacional deben comunicarse a la Comunidad. El presente Convenio se entiende sin perjuicio del derecho de la República de San Marino de seguir emitiendo monedas de oro en scudi. San Marino puede emitir monedas de colección en euros. Ni las monedas de colección ni las monedas de oro en scudi tienen curso legal en la Comunidad.

EL VATICANO
Convenio monetario entre la República Italiana, en nombre de la Comunidad Europea, y el Estado de la Ciudad del Vaticano y, en su nombre, la Santa Sede [Diario Oficial C 299 de 25.10.2001].
A partir del 1 de enero de 1999, el Estado de la Ciudad del Vaticano está autorizado a utilizar el euro como moneda oficial. En cambio, no puede emitir billetes, monedas o substitutos monetarios de ningún tipo, salvo el volumen de monedas en euros autorizado por el presente Convenio. El número de monedas en euros que puede emitir el Estado de la Ciudad del Vaticano cada año está limitado a un valor nominal máximo de 670 000 euros. En el año en que quede vacante la Santa Sede, en cada Año Santo jubilar y en el año de apertura de un Concilio Ecuménico, el Vaticano puede acuñar monedas adicionales por un valor de 201 000 euros. Dichas monedas deben ser idénticas en lo que se refiere a su valor nominal, su curso legal y las características técnicas y artísticas de su cara común. Las características de la cara nacional deben comunicarse a la Comunidad. El Vaticano está autorizado a emitir monedas de colección denominadas en euros, pero éstas no serán de curso legal en la Comunidad.
El acuerdo entre Italia y El Vaticano encaminado a modificar el convenio monetario se celebró el 22 de diciembre de 2003 y se aplica a partir del 1 de enero de 2004. El Vaticano está autorizado a emitir monedas en euros por un valor nominal de un millón de euros anuales. En el año en que quede vacante la Santa Sede, en cada Año Santo jubilar y en el año de apertura de un Concilio Ecuménico, El Vaticano puede acuñar monedas adicionales por un valor de 300 000 euros.




















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Colombia, oficialmente República de Colombia, es una república unitaria de América situada en la región noroccidental de América del Sur. Está constituida en un estado social y democrático de derecho cuya forma de gobierno es presidencialista. Está organizada políticamente en 32 departamentos descentralizados. La capital de la república es Bogotá.
La superficie de Colombia es de 2.129.748 km², de los cuales 1.141.748 km² corresponden a su territorio continental y los restantes 988.000 km² a su extensión marítima, de la cual mantiene un diferendo limítrofe con Venezuela y Nicaragua. Limita al este con Venezuela y Brasil, al sur con Perú y Ecuador y al noroeste con Panamá; en cuanto a límites marítimos, colinda con Panamá, Costa Rica, Nicaragua, HondurasJamaicaHaitíRepública Dominicana y Venezuela en el mar Caribe, y con Panamá, Costa Rica y Ecuador en el océano Pacífico.
Colombia es la única nación de América del Sur que tiene costas en el océano Pacífico y en el Mar Caribe, en los que posee diversas islas como el archipiélago de San Andrés y Providencia. Colombia tiene el número más grande de especies por unidad de área en el planeta, en total es el segundo país más megadiverso del mundo después de Brasil, el cual es más extenso que Colombia.
El país es la cuarta nación en extensión territorial de América del Sur y, con alrededor de 47 millones de habitantes, la tercera en población en América Latina. Es la tercera nación del mundo con mayor cantidad de hispanohablantes. Colombia posee una población multicultural, en regiones y razas. Su población es, en su mayoría, resultado del mestizaje entre europeos, indígenas y africanos, con minorías de indígenas y afrodescendientes. En el Caribe colombiano hay una cantidad importante dedescendientes del Medio Oriente.
El producto interno bruto de paridad de poder adquisitivo de Colombia ocupa el cuarto puesto en América Latina y el puesto 28 a nivel mundial. El PIB nominal colombiano es el cuarto más grande de América Latina y ocupa el puesto 30 a nivel mundial.





Gráfica de evolución demográfica de Colombia entre 1905 y 2013
Población según el DANE.





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 Presidente de Colombia sobre el comercio internacional de Colombia.


Bibliografia: 

www.wikipedia.com
www.dane.gov.co


 

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